Es el proceso mediante el cual los postulantes a la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico (EESPPM) acceden a una vacante para cursar estudios en un Programa de Formación Inicial Docente. El Ministerio de Educación establece los lineamientos para el desarrollo de los procesos de admisión, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad.
De las vacantes para el proceso de admisión
Previo al inicio del proceso de admisión, la EESPPM debe contar con las vacantes aprobadas, la autorización de funcionamiento vigente para solicitar el número de vacantes disponibles o la ampliación de las mismas. (Art. 88° del Reglamento Institucional)
La EESPPM solicita a la Dirección Regional de Lima Metropolitana (DRELM) aprobar el número de vacantes en función de su capacidad institucional, docente y presupuestal, en correspondencia con las necesidades de la demanda, la política, prioridades regionales y nacionales. La DRELM debe remitir al MINEDU el consolidado del número de vacantes otorgado por la región, así como el cronograma del proceso de admisión.
La EESPPM publica las vacantes en medios virtuales o material impreso con la finalidad de hacer de conocimiento público el proceso de admisión.
De la ampliación de vacantes para el proceso de admisión
Posterior a la determinación de los resultados de ingreso del proceso de admisión, la EESPPM podrá ampliar sus vacantes siempre que el número de postulantes con calificación aprobatoria exceda al número de vacantes autorizadas. Solicita a la DRELM la ampliación de vacantes en función a su capacidad institucional, docente y presupuestal. La DRELM debe remitir al MINEDU el consolidado de la ampliación del número de vacantes otorgado por la región. Un Programa de estudios se abrirá con 12 ingresantes como mínimo.
Los procesos de admisión se regulan por la normativa vigente emitida por DIFOID.
De las modalidades de admisión
La admisión al Programa de Formación Inicial Docente tiene las siguientes modalidades:
Flujograma
Es el proceso formal y voluntario mediante el cual el estudiante se registra en un Programa de Estudios que se va a desarrollar en el EESPPM. La matrícula acredita la condición de estudiante y se formaliza mediante las nóminas que son aprobadas por Resolución Directoral. La matrícula es responsabilidad del estudiante y constituye su registro oficial en la institución.
De las consideraciones generales
El estudiante se matricula en al menos diez (10) créditos por Ciclo; en caso requiera matricularse en un número inferior de créditos, debe ser autorizado por la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico y obtiene los derechos y obligaciones correspondientes.
La vacante del ingresante (ciclo I) que no se matricule dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes desde iniciado el proceso de matrícula y no realice la reserva de esta, queda liberada para ser cubierta por otro postulante que haya obtenido nota aprobatoria, en estricto orden de mérito y que no haya alcanzado vacante.
El estudiante (ciclo II al X) que no se matricule dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula y no realice la reserva de esta, pierde su condición de estudiante. De perder la condición de estudiante, para retomar sus estudios debe postular y obtener una vacante, pudiendo solicitar la convalidación de los estudios realizados.
De los requisitos
En el caso de los ingresantes al I ciclo académico, los requisitos de matrícula son: expediente presentado en el proceso de admisión (ficha de matrícula establecida por la EESPPM, certificado de estudios que acredite haber concluido la Educación Básica Regular o Alternativa, copia del DNI), derecho de pago de acuerdo al TUPA.
Para los estudiantes del II al VIl Ciclo académico, es requisito de matrícula haber aprobado como mínimo el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos del Ciclo inmediato anterior y los cursos prerrequisito.
Para los estudiantes del VIII al X Ciclo académico, es requisito de matrícula haber aprobado el cien por ciento (100 %) de créditos del Ciclo inmediato anterior.
De la reserva de matrícula
A solicitud del estudiante, la Institución puede reservar su matrícula antes de iniciar el ciclo académico y antes de finalizado el proceso de matrícula presentando la solicitud dirigida a la Directora General.
La reserva de matrícula no puede exceder de cuatro (4) ciclos consecutivos o no consecutivos y se registra en el Sistema de Información Académica (SIA) que administra el MINEDU debiendo alertar sobre el cumplimiento del plazo máximo.
Flujograma
Es el proceso mediante el cual el estudiante solicita el cambio a otro programa de estudios en la EESPPM (traslado interno) o desde otra institución de Educación Superior Pedagógica. (traslado externo).
Para solicitar el traslado, el estudiante debe haber concluido y aprobado por lo menos el I Ciclo académico y debe existir vacante disponible en el Programa de Estudios de destino. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente; siendo los requisitos: solicitud de traslado dirigida a la Directora General y certificado de estudios del IES o EES de procedencia, sílabos visados por la institución de origen, en caso del traslado externo.
De las consideraciones generales
El traslado se concreta formalmente mediante la resolución directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previa a la finalización del proceso de matrícula. Asimismo, se sujeta al proceso de convalidación establecido de acuerdo a la normativa vigente.
La comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe está conformada por el Jefe de Unidad Académica, Secretaría General y Coordinación de la Oficina de Evaluación y Registro Académico. En caso de cambio de Programa de Estudios, la referida comisión estará conformada, además, por el Coordinador del programa de estudios y elaborará el informe de acuerdo con las consideraciones para la convalidación.
Flujograma
La convalidación es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en un Programa de Estudios para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su peso crediticio. La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.
Los requisitos por considerar son: solicitud dirigida a la Directora General antes de iniciado el proceso de matrícula, certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos a convalidar y sílabos de los mismos.
De las consideraciones generales
La convalidación podrá otorgarse cuando el curso a convalidar tenga una similitud en contenido, en por lo menos el 70 %, al curso de destino. La convalidación es aplicable a los procesos de traslado y reincorporación y procede siempre que el tiempo de interrupción de los estudios no exceda de los cinco (5) años.
En caso de reingreso a través del proceso de admisión, el ingresante puede solicitar la convalidación de estudios previo a la finalización del proceso de matrícula y siempre que cumpla con lo establecido en el párrafo precedente.
No procede la convalidación de lo siguiente:
Para que proceda la convalidación, el curso a convalidar debe tener igual o mayor número de créditos que el curso de destino. Solo se admite la convalidación de un
(01) curso por otro. La EESPPM establece la equivalencia en créditos en casos de planes de estudios que no cuenten con dicha información. Para ello, se requieren los sílabos visados como requisito indispensable.
La comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe sobre los cursos que han sido convalidados y créditos asignados según Ciclo académico está conformada por el Jefe de Unidad Académica, Secretaría General, coordinación de la Oficina de Evaluación y Registro Académico y la Coordinadora del Programa de Estudios. La convalidación se concretiza formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.
Flujograma
La licencia de estudios es el permiso otorgado al estudiante matriculado para ausentarse por motivos de índole personal o de salud, previa solicitud dirigida a la Directora General de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico dentro del plazo establecido y con documentos que sustenten los motivos.
De las consideraciones generales
La licencia de estudios no puede exceder de los cuatro (4) ciclos académicos consecutivos o no consecutivos.
Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, siempre que esta no exceda de los cuatro (4) Ciclos académicos, el estudiante es retirado.
La licencia, se solicita hasta una semana antes de la primera entrega de calificativos a OERA (avance de la pre acta de evaluación).
Flujograma
La reincorporación es el proceso mediante el cual el ingresante o estudiante retorna luego de haber utilizado un plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.
De las consideraciones generales
El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del término del plazo de la reserva de matrícula o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Institucional.
Si el periodo de reserva de matrícula o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, que no debe exceder del plazo previsto, el estudiante puede volver a postular a través del proceso de admisión y, luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.
De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.
La reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula y está sujeta a la existencia del Programa de Estudios y de vacante.
La reincorporación se concreta formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previa a la finalización del proceso de matrícula.
Flujograma
La subsanación es el proceso mediante el cual el estudiante es evaluado nuevamente en un curso o módulo; o es evaluado por primera vez cuando este no formó parte del plan de estudios original. Se efectúa mediante el desarrollo de un curso de subsanación y como requisito es la presentación de la solicitud dirigida a la Directora General de Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico y se concreta formalmente mediante Resolución Directoral.
De las consideraciones generales
La subsanación puede darse por las siguientes causas:
La subsanación puede realizarse durante:
La subsanación se concreta formalmente mediante Resolución Directoral de la EESPPM.
Flujograma
El retiro es la pérdida del vínculo académico del estudiante con la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Monterrico.
El retiro se puede dar en los siguientes casos:
El retiro se concreta formalmente mediante Resolución Directoral.
Flujograma
Se comunica la suspensión del servicio correspondiente al CAMPUS-VIRTUAL, con la finalidad de realizar actividades técnicas de mantenimiento, por lo que, el servicio será paralizado según el siguiente detalle:
Suspensión del Servicio de Campus Virtual:
Inicia: Martes 26 de Setiembre de 2023
Hora: 08:00 pm
Reinicio del Servicio de Campus Virtual: Día Lunes 02 de octubre de 2023
Hora: 06:00 am
Herramientas de accesibilidad